Zonas Francas: más allá de 2015

    RÉGIMEN DE INCENTIVOS
    SOLO LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS ACABARÁN ESE AÑO
    • Dato. El compromiso de RD para finales de 2015 ante la OMC, es el de eliminar las ‘Subvenciones Prohibidas’.
    Daniel Liranzo
    danielliranzo@gmail.com
    Especial para LISTÍN DIARIO

    A través de diferentes medios de comunicación, se ha venido difundiendo el concepto de que el régimen de incentivos a las zonas francas finalizará el 31 de diciembre de 2015, lo cual no es cierto, pues de cara a los compromisos asumidos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), la obligación que tenía el país y que todavía tienen otros países en desarrollo, para esa fecha, es darle cumplimiento al artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC, el cual establece que los países en desarrollo miembros eliminarán las subvenciones a la exportación, es decir las que estén condicionadas a resultados de exportación.

    El ASMC regula únicamente las subvenciones específicas que se definen como  “contribuciones financieras de un gobierno o de cualquier organismo público otorgadas, ya sea de hecho o de derecho, a favor de un determinado sector o determinados sectores de la economía”.

    En ese acuerdo se establecen dos tipos de subvenciones específicas:

    1. Prohibidas:
    a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones.

    b) Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

    2. Recurribles:
    a) Las subvenciones a la producción, las cuales están sujetas a impugnación en caso de que tengan efectos desfavorables, daño, perjuicio grave o menoscabo para los intereses de otro país miembro de la OMC.

    b) Las subvenciones que quedan sujetas a la posibilidad de que un país solicite un panel de solución de controversias, en caso de causar algún efecto negativo a sus intereses.

    c) De no haber reclamo por parte de cualquier país miembro de la OMC, la subvención puede mantenerse.

    Por este motivo, el compromiso que tenía nuestro país para finales de 2015, ante la OMC, no era el de  eliminar el régimen de incentivos a las zonas francas que existe hoy día, si no eliminar las Subvenciones Prohibidas.

    Actualmente, las subvenciones prohibidas, es decir, las supeditadas a resultados de exportación o al uso de productos nacionales en preferencia a los importados no se aplican en nuestro país, pues los incentivos que reciben las empresas acogidas al régimen de zonas francas de la Ley 8-90, son otorgados sin el requisito de que los productos elaborados por las empresas tengan la obligatoriedad de ser exportados.

    De hecho, a través del artículo 11, de la Ley 139-11, se modificó el artículo 17 de la Ley 8-90, ajustando así el marco legal del régimen de zonas francas del país, al citado artículo 27.4 del ASMC de la OMC, y eliminando al mismo tiempo las subvenciones prohibidas.

    Desde diversas instancias se ha querido vender la idea de que todos los incentivos que reciben las empresas acogidas al régimen de zonas francas deben ser elimina el país, al igual que otros países, podrá continuar otorgando dichos incentivos más allá de 2015, siempre y cuando no estén supeditados a resultados de exportación. No se puede confundir subvenciones recurribles con subvenciones prohibidas, pues de hecho, hoy día, todos los incentivos que contempla la Ley 8-90, de zonas francas, pueden ser recurribles pero no prohibidos.

    Países como  Colombia, Costa Rica, El Salvador, entre otros, han procedido a modificar o a promulgar nuevas leyes de zonas francas, pero con el denominador común de que todos mantienen los incentivos a las zonas francas.

    Entonces, ¿Por qué razón tiene nuestro país que eliminarlos? No nos quedemos rezagados y apoyemos nuestras zonas francas más allá de 2015, pues  no existe ninguna justificación técnica o jurídica que lo impida.

    Además, ese régimen ha demostrado ser un eficiente mecanismo para la captación de importantes flujos de inversiones, que de no existir esos incentivos se hubieran efectuado en otros países.

    El autor es Economista

    Artículo publicado en el Listín Diario

    el 23 de julio de 2014.